Antes de explicar mi postura sobre la gestación
subrogada, creo que debemos comenzar definiendo conceptos que no siempre están
claros. Acudimos al diccionario de la Real Academia:
1.
Alquilar:
‘ceder o adquirir temporalmente el uso de
algo por un precio convenido’.
2.
Subrogar:
‘sustituir o poner a alguien o algo en
lugar de otra persona o cosa’.
Los términos de ‘gestación subrogada’ y ‘vientre
de alquiler’ se usan de forma indistinta en el debate público, pero tienen
un significado radicalmente distinto: un vientre de alquiler es un servicio por
el que se paga ‘un precio’; en cambio, la gestación subrogada no implica el
pago por el ‘uso’ del órgano, sino que se cede voluntariamente, de forma
gratuita y altruista. A algunos les puede parecer un matiz, pero para mí es una
diferencia significativa.
Para que sea entendido mediante situaciones que ya
se producen en nuestro sistema sanitario, pongamos el símil del donante vivo.
En este ejemplo, el vientre de alquiler sería análogo a pagar por un riñón en
el mercado negro; en cambio, la gestación subrogada sería análoga a que alguien
te cediera un riñón de forma voluntaria, gratuita y altruista. Como vemos, la
diferencia es tan grande que, en nuestra legislación actual, lo primero es
ilegal mientras que lo segundo no sólo no es ilegal, sino que se potencia desde
el marco sanitario.
Habiendo quedado clara la diferencia entre estos
dos conceptos, hablemos de la gestación subrogada. ¿En qué situación legal se
encuentra actualmente en España? Podríamos decir que en el marco de la
alegalidad: es cierto que una señora que se queda embarazada con los espermatozoides
de una pareja que desee tener hijos puede ceder voluntariamente dicho hijo en
el momento del parto, pero también es cierto que, aunque haya acuerdo previo
entre las partes, si en el momento del parto la mujer decide quedarse con el
hijo puede hacerlo.
En este punto, muchos os preguntaréis: ¿y por qué
va a dejar de tener derecho de quedarse con su medio-hijo? Y ahí aparece el
problema: en primer lugar, el hijo también es de la persona que ha cedido sus
espermatozoides y, en segundo lugar, esa madre podría reclamar al padre
biológico una ayuda económica para que se hiciera cargo del niño, aunque ese
hijo nunca conozca a su padre.
Esto es teoría. Ahora imaginemos una situación
real: una pareja de chicos quiere tener un hijo biológico y una amiga de ambos
decide voluntariamente y de forma altruista ceder su útero y un óvulo para
dicho propósito. Con la ley actual, pese a que ambas partes firmen su acuerdo,
si la chica decide en el momento del parto quedarse con el hijo, no sólo tiene
derecho a hacerlo, sino que además, le podría reclamar al padre biológico una
ayuda económica hasta que este sea mayor de edad. Esta es la inseguridad
jurídica que genera la legislación actual.
Con un mínimo cambio en la legislación, esta
práctica no sólo estaría regulada, sino que contaría de un correcto control
médico en el sistema sanitario público y tendría todas las garantías legales,
mediante la firma de un consentimiento informado en el ámbito hospitalario.
¿Los beneficiados? No sólo parejas homosexuales, sino también todas aquellas
que desean tener un hijo biológico y no pueden: chicas con histerectomía o con
válvulas metálicas, entre otros muchos casos.
En definitiva, SÍ a la gestación subrogada, SÍ a
terminar con las mafias que trafican con vientres de alquiler y SÍ a la
libertad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo libremente. A veces, cabe
recordar que no será obligatorio ceder tu útero. Al igual que no era
obligatorio contraer matrimonio con alguien del mismo sexo tras aprobarse la
ley del matrimonio igualitario. O al igual que no era obligatorio abortar
cuando se aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Como tampoco
era obligatorio divorciarse tras la aprobación de la ley del divorcio. Pensemos
sobre ello.