domingo, 7 de mayo de 2017

¿Gestación subrogada o vientres de alquiler?

Antes de explicar mi postura sobre la gestación subrogada, creo que debemos comenzar definiendo conceptos que no siempre están claros. Acudimos al diccionario de la Real Academia:

1.       Alquilar: ‘ceder o adquirir temporalmente el uso de algo por un precio convenido’.
2.       Subrogar: ‘sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa’.

Los términos de ‘gestación subrogada’ y ‘vientre de alquiler’ se usan de forma indistinta en el debate público, pero tienen un significado radicalmente distinto: un vientre de alquiler es un servicio por el que se paga ‘un precio’; en cambio, la gestación subrogada no implica el pago por el ‘uso’ del órgano, sino que se cede voluntariamente, de forma gratuita y altruista. A algunos les puede parecer un matiz, pero para mí es una diferencia significativa.

Para que sea entendido mediante situaciones que ya se producen en nuestro sistema sanitario, pongamos el símil del donante vivo. En este ejemplo, el vientre de alquiler sería análogo a pagar por un riñón en el mercado negro; en cambio, la gestación subrogada sería análoga a que alguien te cediera un riñón de forma voluntaria, gratuita y altruista. Como vemos, la diferencia es tan grande que, en nuestra legislación actual, lo primero es ilegal mientras que lo segundo no sólo no es ilegal, sino que se potencia desde el marco sanitario.

Habiendo quedado clara la diferencia entre estos dos conceptos, hablemos de la gestación subrogada. ¿En qué situación legal se encuentra actualmente en España? Podríamos decir que en el marco de la alegalidad: es cierto que una señora que se queda embarazada con los espermatozoides de una pareja que desee tener hijos puede ceder voluntariamente dicho hijo en el momento del parto, pero también es cierto que, aunque haya acuerdo previo entre las partes, si en el momento del parto la mujer decide quedarse con el hijo puede hacerlo.

En este punto, muchos os preguntaréis: ¿y por qué va a dejar de tener derecho de quedarse con su medio-hijo? Y ahí aparece el problema: en primer lugar, el hijo también es de la persona que ha cedido sus espermatozoides y, en segundo lugar, esa madre podría reclamar al padre biológico una ayuda económica para que se hiciera cargo del niño, aunque ese hijo nunca conozca a su padre.

Esto es teoría. Ahora imaginemos una situación real: una pareja de chicos quiere tener un hijo biológico y una amiga de ambos decide voluntariamente y de forma altruista ceder su útero y un óvulo para dicho propósito. Con la ley actual, pese a que ambas partes firmen su acuerdo, si la chica decide en el momento del parto quedarse con el hijo, no sólo tiene derecho a hacerlo, sino que además, le podría reclamar al padre biológico una ayuda económica hasta que este sea mayor de edad. Esta es la inseguridad jurídica que genera la legislación actual.

Con un mínimo cambio en la legislación, esta práctica no sólo estaría regulada, sino que contaría de un correcto control médico en el sistema sanitario público y tendría todas las garantías legales, mediante la firma de un consentimiento informado en el ámbito hospitalario. ¿Los beneficiados? No sólo parejas homosexuales, sino también todas aquellas que desean tener un hijo biológico y no pueden: chicas con histerectomía o con válvulas metálicas, entre otros muchos casos.

En definitiva, SÍ a la gestación subrogada, SÍ a terminar con las mafias que trafican con vientres de alquiler y SÍ a la libertad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo libremente. A veces, cabe recordar que no será obligatorio ceder tu útero. Al igual que no era obligatorio contraer matrimonio con alguien del mismo sexo tras aprobarse la ley del matrimonio igualitario. O al igual que no era obligatorio abortar cuando se aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Como tampoco era obligatorio divorciarse tras la aprobación de la ley del divorcio. Pensemos sobre ello.


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